Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal

La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal, es la unidad orgánica responsable de cautelar el cumplimiento de las normas y de las disposiciones municipales administrativas, que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción del distrito.

Sus funciones son las siguientes:

  1. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Unidad Orgánica, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.
  2. Coordinar la elaboración y actualización permanente del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
  3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas; efectuar la verificación técnica de las licencias otorgadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, según las normas vigentes y emitir la resolución.
  4. Remitir a la Ejecutoría Coactiva las sanciones no pecuniarias para su ejecución, así como el expediente de cobranza de las multas que no se han podido cobrar en la vía ordinaria.

Shary Angel Moreno Solano

Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal

Correo municipal: shary.moreno@muniolleroshuarochiri.gob.pe

  1. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador como autoridad instructora, por las infracciones de carácter administrativo, emitiendo, a través de los fiscalizadores municipales, la respectiva Notificación de infracción.
  2. Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las normas y disposiciones municipales.
  3. Programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo de las labores de los fiscalizadores y policías municipales encargados de cautelar el fiel cumplimiento de las normas y disposiciones municipales.
  4. Solicitar en el ámbito de sus competencias, la cooperación, intervención, pronunciamiento y/o dictamen de las diversas unidades orgánicas de la municipalidad, en materias relacionadas a la fiscalización y control municipal, pudiendo solicitar la intervención de agentes externos a la entidad con sujeción a la normativa vigente.
  5. Realizar indagaciones, investigaciones, inspecciones, exámenes y análisis necesarios, orientados a determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, adoptando de ser el caso las medidas correctivas necesarias antes del inicio del procedimiento sancionador.
  6. Concluir el procedimiento sancionador como autoridad resolutiva, evaluando las circunstancias en la que se produjeron los hechos materia de infracción, los medios probatorios, los argumentos jurídicos y otros, que sean parte del descargo del infractor, y determinar si procede o no la imposición de sanción administrativa, para lo cual emitirá la resolución administrativa correspondiente.
  7. Solicitar el apoyo necesario de la Policía Nacional del Perú y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, para ejecutar y dar cumplimiento a las medidas provisorias y cautelares que se dicten.
  8. Mantener un registro actualizado sobre las Notificaciones de Infracción, Papeletas de Infracción y Resolución de Sanción Administrativa emitidas.
  1. Emitir y ejecutar las resoluciones administrativas de medidas de carácter provisional que adopte, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de garantizar la eficacia de la resolución de Sanción Administrativa a emitir, en casos que se verifique que está en peligro la salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública; así como los casos de discriminación en los que se vulnere las normas sobre urbanismo, zonificación u otros.
  2. Ejecutar de manera inmediata las sanciones no pecuniarias o complementarias de clausura, decomiso, inmovilización, retención, captura e internamiento de animales, internamiento temporal de vehículo menor y suspensión de eventos, actividades sociales y espectáculos públicos no deportivos, por infringir las normas y disposiciones municipales, de conformidad con la ley de la materia.
  3. Verificar que las obras de construcción civil se ejecuten conforme a la legislación de la materia y en caso de comprobar el incumplimiento a dichos dispositivos legales, adoptar las medidas provisorias o cautelares de acuerdo a las normas legales.
  4. Disponer y ejecutar medidas cautelares u otras necesarias, emitidas mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, para garantizar la eficacia de las sanciones administrativas impuestas, en casos que se verifique que está en peligro la vida, salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública, así como en los casos en los que se vulnere las normas contenidas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones o las que legislan sobre urbanismo, zonificación, o vulneren los derechos de los consumidores respecto a prácticas discriminatorias y demás normas legales vigentes.
  5. Formular y actualizar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en coordinación con las unidades orgánicas respectivas.
  6. Coordinar con la Oficina de Gestión de Recursos Humanos las actividades relacionadas a la capacitación técnica y legal, del personal que conforma el equipo de fiscalizadores municipales.
  1. Coordinar en los casos que se requiera, la participación de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades públicas, en operativos especiales de fiscalización y control de competencia municipal, en resguardo de los intereses de la comunidad.
  2. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
  3. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
  4. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.
  5. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.
  6. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos; así como de los consumidores locales.
  7. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.
  8. Cumplir con las funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia.
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